
Presentación
La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes CIDJ, junto a su Protocolo Adicional, constituyen el Tratado Internacional de Derechos de los Jóvenes. La Convención fue adoptada por dieciséis (16) Estados Iberoamericanos en octubre de 2005, a los que se sumó uno más en 2010, y entró en vigor en marzo de 2008. Su Protocolo se encuentra en vías de ratificación por parte de los Estados Iberoamericanos.
Mejorar la situación de los más de 160 millones de jóvenes en toda Iberoamérica y brindar un marco de derechos y garantías, inscritas al amparo de los principios de los Derechos Humanos.
Reconocer a las personas jóvenes como sujetos de derecho, como actores estratégicos del desarrollo de sus países, y como personas capaces de ejercer responsablemente sus derechos y libertades.
Es la única normativa en materia de juventud con categoría de Tratado Internacional que, además de brindar el reconocimiento como sujeto de derecho a las personas jóvenes, compromete a los Estados Parte y al resto de los actores sociales (públicos y privados) a proveer, atender y promover las políticas necesarias en el orden legislativo, administrativo, ejecutivo y judicial, destinadas a producir un nuevo enfoque en el tratamiento de las realidades de las personas jóvenes y su participación en el contexto social, político, económico, cultural.
En octubre de 2016, los Ministros y Responsables de juventud de los Estados Parte de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, adoptaron el Protocolo Adicional a la CIDJ, contentivo de 18 artículos que amplían el espectro de derechos reconocidos por la CIDJ. La República del Ecuador, fue el primer país en ratificar el Protocolo, en enero de 2019, abriendo así un nuevo capítulo en materia de derechos humanos para la juventud en la región.
La Declaración Final de la Conferencia de Ministras, Ministros y Responsables de Juventud, llevada a cabo en La Antigua, Guatemala, del 13 al 15 de noviembre de 2018, incorporó en su Cuarto Punto un llamado a consolidar un espacio jurídico de protección para las nuevas generaciones a través de la ratificación de la CIDJ y su Protocolo Adicional, así como el impulso al Pacto Juventud 2030, el cual promueve en su Acuerdo 2 el reconocimiento de “los derechos de las personas jóvenes, mediante el impulso voluntario a la ratificación y promoción de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (…)”.
De igual manera, la Declaración Final de la Conferencia de Ministros y Responsables de Juventud, Lisboa, Portugal, junio de 2019: llama a construir y apropiar la Nueva Agenda de Derechos.

Implementación
Afirmando que, en adición a los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la elaboración de una “Convención Iberoamericana de Derechos de la Juventud” se justifica en la necesidad de que las personas jóvenes cuenten con el compromiso y las bases jurídicas que reconozcan, garanticen y protejan sus derechos, asegurando así la continuidad y el futuro de nuestros pueblos.
Por lo expuesto: Los Estados Parte aprueban, proclaman y se comprometen a cumplir y mandar cumplir la presente Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes con el espíritu de reconocer a los jóvenes como sujetos de derechos, actores estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer responsablemente los derechos y libertades que configuran esta Convención; y para que todos los países de Iberoamérica, sus pueblos e instituciones se vinculen a este documento, lo hagan vigente en la práctica cotidiana y hagan posible que se lleven a la realidad programas que den vida a lo que esta Convención promueve en favor del respeto a la juventud y su realización plena en la justicia, la paz, la solidaridad y el respeto a los derechos humanos.
Los estados deben atender, promover, difundir y enfocar la generación de políticas públicas que hagan efectiva la aplicación y goce de los derechos consagrados en el tratado, así como su restablecimiento en caso de que hayan sido amenazados o vulnerados. La veeduría de estos compromisos, estarán a cargo de la Secretaría General del Organismo Internacional de Juventud en su carácter de depositario del tratado. Lo hará conforme al Sistema de Seguimiento al Cumplimiento del TIDJ y en virtud del mandato previsto en el art. 35.4 de la Convención, relativo a la solicitud de informes de aplicación a los Estados Parte.
- Sensibilización de los Estados sobre la importancia de firmar y ratificar la CIDJ y su Protocolo Adicional.
- Elaboración de estudio comparado de la legislación nacional en materia de juventud y de la CIDJ y su Protocolo Adicional o elaboración de documento técnico que justifique la ratificación de los instrumentos internacionales antes mencionados.
- Tramitación interna para la firma del articulado de ambos instrumentos por parte del Poder Ejecutivo / plenipotenciario.
- Elaboración del proyecto de ley de ratificación
- Tramitación de la ley de ratificación
- Aprobación de la ley del ratificación y depósito del instrumento (de ratificación)
- Incorporación del TIDJ a la legislación interna (nacional)
- Implementación, elaboración y presentación de informes de aplicación al depositario (OIJ)
Los Estados Iberoamericanos se encuentran en cuatro estatus diferentes con respecto a la firma y ratificación del TIDJ (CIDJ + Protocolo).
Brasil, Cuba, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Venezuela.
La firma constituye una muestra de voluntad preliminar del Estado a la Convención.
Firmar el instrumento no establece una obligación jurídicamente vinculante, pero establece la voluntad del Estado de abstenerse de cualquier acto que ponga en peligro los objetivos y el propósito de la CIDJ y someter el tratado a un análisis nacional y tomar en consideración su ratificación.
Bolivia, Costa Rica, Ecuador, España, Honduras, República Dominicana, Uruguay.
Los Estados parte son aquellos que han firmado y ratificado la CIDJ convirtiéndose con ello de obligado cumplimiento. Por tanto la ratificación representan el compromiso, jurídicamente vinculante, de acatar las disposiciones de la Convención.
Ecuador, España, República Dominicana y Uruguay.
Son los Estados que ya firmaron y ratificaron la CIDJ y han cumplido con lo establecido en los artículos 35.4 y 36 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.
Ecuador y Uruguay,
Son los Estados que habiendo firmado y ratificado la CIDJ, también han ratificado su Protocolo Adicional, el cual entrará en vigor cuando tres Estados más lo ratifiquen.
Argentina, Colombia, Chile, El Salvador.
Son los Estados que hasta el día de hoy no hay firmado la CIDJ.
